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Guía para Procedimientos Mineros Regionales

Categoria : GLOSARIO DE TÉRMINOS




ANFO

El ANFO es una mezcla explosiva adecuadamente balanceada en oxígeno. Está formada con 93.5 a 94.5% de nitrato de amonio en esferas y 6.5 a 5.5% de combustible líquido pudiendo ser: petróleo residual o la combinación de petróleo residual más aceite quemado.

(Art. 6 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, D.S.046-2001-EM).
Accesos y vías de escape

Los accesos y vías de escape son todos los senderos o labores mineras principales mediante las cuales se ingresa a una mina o se evacua en caso de emergencias. Los accesos y las vías de escape deben estar debidamente señalizados y protegidos mediante puertas, barandas, parrillas u otras para evitar la caída de personas o materiales .

(Art. 201 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, D.S. 046-2001-EM).
Accidente de trabajo

Son todos aquellos sucesos que generan una lesión o daño no intencional en uno o más trabajadores de la unidad minera.

(Art. 6 y 124 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, D.S. 046-2001-EM)

Accidente fatal

Los accidentes fatales son aquellos donde un trabajador fallece a causa de una lesión de trabajo, sin tomar en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y la fecha de fallecimiento del trabajador. Para efectos de las estadísticas se debe considerar la fecha de fallecimiento del trabajador.

(Art. 6 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, D.S. 046-2001-EM.

Art. 3 de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, Ley 27651.)

Accidente incapacitante

Es aquel que el médico diagnostica y define como accidente no trivial o leve, luego realizar la evaluación correspondiente. Asimismo, el médico determina que el trabajador debe continuar un tratamiento a partir del día siguiente de ocurrido el accidente. El día de la ocurrencia de la lesión no se toma en cuenta para fines de información estadística. Se clasifican en: total temporal, parcial permanente y total permanente.

(Art. 6 y 123 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, D.S. 046-2001-EM)

Accidente trivial o leve

Los accidentes triviales o leves son aquellos en los que el accidentado debe volver a sus labores habituales máximo al día siguiente de acontecidos y evaluados.

(Art. 6 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. D.S. Nº 046-2001-EM.
Acta de fiscalización

Es el documento en el que consta el inicio, desarrollo y culminación de las acciones de fiscalización. Asimismo, contiene la relación de los lugares, áreas de trabajo y actividades materia de la fiscalización.

Dicho documento es suscrito por los funcionarios que realizan la fiscalización respectiva; pudiendo, asimismo, ser suscrita por gerentes, jefes de la unidad de operación y representantes de los trabajadores ante el comité de seguridad e higiene minera, cuando corresponda.

El acta se debe adjuntar al informe de fiscalización.

(Art. 5 del Reglamento de fiscalización de actividades mineras, D.S. 049-2001-EM.)
Actividad de beneficio

La actividad de beneficio consiste en extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigado y/o fundir, purificar o refinar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico químicos. En otras palabras, mediante el proceso de beneficio el mineral que sale de la mina se somete a un proceso metalúrgico llamado concentración para mejorar su ley. Luego de ello, en las fundiciones el concentrado es llevado a altas temperaturas para eliminar impurezas y poder refinarlo posteriormente.

Esta actividad es importante ya que, una vez que el mineral es sacado de la mina, necesita un tratamiento especial para aumentar su pureza y poder ser comercializado.

(Art. 17 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-EM. )
Actividades de desarrollo

El desarrollo es la operación que se realiza para hacer posible la explotación del mineral contenido en un yacimiento. En el caso de minas subterráneas la actividad de desarrollo consiste en la realización de galerías, piques, chimeneas, rampas, etc. En el caso de minas superficiales, mediante el desarrollo se realiza una labor de desbroce hasta llegar al mineral y luego se realizan labores de acceso al yacimiento.

(Art. 8 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-EM. )
Acuerdo o contrato de explotación

Es el acuerdo por medio del cual el titular de una concesión minera autoriza a personas naturales o jurídicas para extraer minerales en una parte o en el área total de su concesión, a cambio de una contraprestación. Para que surta efecto frente al Estado y terceros, debe ser inscrito en el Registro de Derechos Mineros a cargo de la SUNARP. Constituye un requisito alternativo a la tenencia de derechos mineros para acreditar la condición de productor minero artesanal.

(Arts. 18, 20 y 21 del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, D.S. 013-2002-EM. Art. 106 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-EM.)

Acumulación

Mediante la acumulación un mismo titular de petitorios o concesiones mineras colindantes y vecinas, acumula tales petitorios y concesiones bajo un solo título.

La extensión de una acumulación no podrá exceder de 1000 hectáreas o de 10 cuadrículas, comprendiendo los terrenos libres de la cuadrícula o las cuadrículas involucradas.

(Arts. 45 y 46 del Reglamento de Procedimientos Mineros, D.S. 018-92-EM.)
Agentes biológicos

Los agentes biológicos son los microorganismos con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar alergia, infección o toxicidad en las personas

( http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/biologic.htm )
Agentes de voladura

Los agentes de voladura son el ANFO, las emulsiones no sensibilizadas ni potenciadas y otros similares. Éstos pueden ser utilizados en las minas metálicas y no metálicas, en explotaciones a cielo abierto y subterráneo, con exclusión de las minas de carbón en las que está prohibido su uso.

(Art. 224 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, D.S. 046-2001-EM.)
Agentes físicos

Los agentes físicos son manifestaciones de la energía que pueden causar daño a las personas. Tales manifestaciones son: i) la energía mecánica, en forma de ruido y vibraciones, ii) la energía calorífica en forma de calor o frío; y, iii) la energía electromagnética, en forma de radiación.

( www.paritarios.cl/especial_exposiión_agentes_fisicos.htm )
Agentes químicos

Los agentes químicos son todos los elementos o compuestos químicos, por sí solos o combinados, tal como se presentan en estado natural o artificial, utilizados o vertidos (incluido el vertido como residuo en una actividad laboral), se hayan elaborado o no de modo intencional y se hayan comercializado o no.

( www.mtas.es/insht/practice/g_AQ.htm - 770k )
Arancel de fiscalización

El arancel de fiscalización es la contraprestación que corresponde abonar a los titulares de la actividad minera por la realización de las acciones de fiscalización.

Los titulares de actividades de pequeña minería y minería artesanal no están obligados a realizar dichos pagos, ya que así lo determina la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, que a su vez establece que dicho servicio será realizado solo por funcionarios del Estado (gobierno regional).

(Art. 5 del Reglamento de fiscalización de actividades mineras, D.S. 049-2001-EM.

Art. 14 de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesana l, Ley 27651.)
Audiencia pública

La audiencia pública es la reunión que se convoca con el fin de exponer a la población el contenido del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado de un proyecto de pequeña minería o minería artesanal que se encuentra en proceso de evaluación ante la autoridad regional competente. En tal evento se registran las observaciones o comentarios de la comunidad y posiciones de todas las partes interesadas.

La autoridad regional que evalúa el proyecto es la que decide si se debe realizar una audiencia pública, tomando en cuenta la magnitud del proyecto y su incidencia en la población.

(Art. 3 inciso 1 del Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales en el Sector de Energía y Minas. Resolución Ministerial 596-2002-EM- DM.

Arts. 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, D.S. 013-2002-EM.)
Catastro minero nacional

El catastro minero nacional e s el inventario único de concesiones mineras, de beneficio, labor general y transporte minero; otorgadas por el Estado e identificadas con coordenadas UTM que tienen carácter definitivo y están referidas al Datum Geodésico PSAD56. Dicho catastro se encuentra a cargo del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC y deberá ser tomado en cuenta por las autoridades regionales cuando realicen cualquier trámite de otorgamiento de concesiones.

(Art. 105 inciso k) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-82-EM.)
Categoría I

Es la categoría en la cual se clasifica un proyecto cuando se prevé que éste no originará impactos ambientales negativos de carácter significativo. En este caso, el titular del proyecto requiere presentar una Declaración de Impacto Ambiental).

(Art. 4 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley 27446.)
Categoría II

Es la categoría en la cual se clasifica un proyecto cuando se prevé que su ejecución puede originar impactos ambientales moderados, los cuales se pueden eliminar o minimizar mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. Por lo tanto, el titular del proyecto requiere presentar un Estudio de impacto Ambiental Semidetallado.

( Art. 4 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley 27446.)
Cateo

El cateo es el proceso inicial de búsqueda de yacimientos minerales por medio de labores elementales. Consiste en ubicar las llamadas anomalías geológicas en la corteza terrestre, es decir, zonas en las que se hallan alteraciones, fallas, fracturas; o, en general zonas donde existan lugares diferentes de las rocas naturales. Estas zonas representan lugares geológicos en que pueden existir minerales susceptibles de explotación.

( Arts. 1 y 2 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería , D.S. 014-92-EM. )
Certificación ambiental

La certificación ambiental es la resolución que emite la autoridad competente aprobando el estudio de impacto ambiental correspondiente, quedando así autorizada la ejecución de la acción o proyecto propuesto.

En tal sentido, los titulares de pequeña minería o minería artesanal deberán contar con una certificación ambiental para poder dar inicio o reinicio a sus actividades de exploración, construcción, extracción, procesamiento, transformación y almacenamiento o sus modificaciones o ampliaciones. Asimismo, con dicha certificación el titular minero estará en condiciones de tramitar los permisos autorizaciones o pronunciamientos favorables relacionados con la ejecución del proyecto.

(Art. 12 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley 27446. Arts. 38 y 53 del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal. D.S. 013-2002-EM.)

Certificación de operación minera

La certificación de operación minera (COM), es la autorización que debe obtener todo titular minero que quiera usar y adquirir explosivos. En tal sentido, para el empleo de explosivos, accesorios y agentes de voladura en la actividad minera, los titulares deben contar con el Certificado de Operación Minera vigente y estar inscritos en la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC).

(Arts. 4 inciso a) y 5 inciso a) del Decreto Ley 25707. Art. 211 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, D.S. 046-2001-EM)

Certificado de cierre final de pasivos ambientales mineros

El certificado de cierre final de pasivos ambientales mineros es el documento que otorga la autoridad competente cuando el titular de la actividad minera ha cumplido con ejecutar todas las medidas comprometidas en el plan de cierre de pasivos ambientales mineros y ha efectuado el abono por el mantenimiento de las medidas de post cierre que deban continuar implementándose, de ser el caso.

En dicho certificado se consigna el detalle de todos los pasivos ambientales mineros materia del cierre.

(Art. 46 del Reglamento de pasivos ambientales de la actividad minera, D.S. 059-2005-EM.)
Certificado de cierre final de plan de cierre de mina

Es el documento que se otorga cuando se han ejecutado todas las medidas comprometidas en el plan de cierre de minas detallado de la unidad minera y se ha efectuado el pago por el mantenimiento de las medidas de post cierre que deban continuar implementándose. En dicho certificado se consigna el detalle de todas las instalaciones, labores y áreas materia del cierre. Con su otorgamiento se presume el cumplimiento total y adecuado de los deberes y obligaciones a cargo del titular  minero.

(Art. 32 inciso 2 del Reglamento para el Cierre de Minas. D.S. 033-2005-EM.)

Certificado de cumplimiento progresivo del plan de cierre de minas

El certificado de cumplimiento progresivo del plan de cierre de minas es el documento que otorga la autoridad cuando el titular minero ha culminado la ejecución de las medidas de cierre progresivo comprometidas en su plan de cierre de minas detallado. El certificado de cumplimiento progresivo del plan de cierre de minas, permite al titular de actividad minera solicitar la modificación del tipo o rebaja del monto de la garantía que se hubiera establecido y la eventual devolución de excedentes.

Sin perjuicio del otorgamiento de este certificado, el titular de actividad minera estará a cargo de las labores de post cierre y cierre final de sus operaciones.

(Art. 32 inciso 1 del Reglamento para el Cierre de Minas. D.S 033-2005-EM.)
Cierre de minas

El cierre de minas es el conjunto de actividades a implementarse a lo largo de las operaciones del proyecto minero , con el fin de cumplir con los estándares ambientales establecidos y alcanzar los objetivos sociales deseados después de la etapa de minado. El cierre de minas es un proceso progresivo que empieza en la primera etapa del proyecto con el diseño conceptual y termina cuando se han alcanzado de manera permanente los objetivos específicos del cierre.

( Ministerio de Energía y Minas. Guía para la elaboración de Planes de Cierre de Minas. )
Clasificación ambiental

La clasificación ambiental consiste en determinar la categoría ambiental del proyecto minero que se pretende iniciar o reiniciar, a fin de establecer qué tipo de estudio ambiental debe presentar el productor minero para obtener su certificación ambiental.

La categoría ambiental la propone el titular minero al momento de solicitar la certificación ambiental. Luego de ello, será la autoridad quien ratifique o reclasifique la categoría propuesta.

( ANDALUZ. Derecho Ambiental – Ambiente Sano y Desarrollo Sostenible: Deberes y Derechos. Pág. 130. Ministerio de Energía y Minas. Guía para la clasificación ambiental de las actividades desarrolladas por los pequeños mineros. Pág. 4 )

Comité de Seguridad e Higiene Minera

El Comité de Seguridad e Higiene Minera es el organismo de coordinación en temas de seguridad y salud en la unidad minera. Todo titular de la actividad minera deberá constituir uno por cada unidad minera o por cada unidad económica administrativa (UEA).

(Art. 6, 35 y 52 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, D.S. 046-2001-EM. Instituto de Seguridad Minera. “Compendio del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera”, Pág. 8)

Compromiso previo

Es una declaración jurada que forma parte de los documentos que acompañan al petitorio de una concesión minera. Mediante dicho documento el peticionario se compromete, entre otros aspectos, a: i) Realizar sus actividades productivas en el marco de una política que busca la excelencia ambiental; ii) Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales, manteniendo una relación propicia con la población del área de influencia; iii) Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales y población; iv) Fomentar preferentemente el empleo local.

(Art. 17 literal i) del numeral 1) del Reglamento de Procedimientos Mineros, D.S.018- 92-EM. 046-2001-EM; Art. 1 del D.S. 042-2003-EM)

Concesión de beneficio

La concesión de beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigado y/o fundir, purificar o refinar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico químicos.

(Art. 18 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-EM. )
Concesión de labor general

La concesión de labor general es el procedimiento que se sigue para obtener la autorización para prestar los servicios de ventilación, desague, izaje o extracción, a 2 o más concesiones de distintos concesionarios.

En el caso que el servicio de labor general alumbre aguas que contengan materias minerales utilizables, el aprovechamiento de estas materias minerales corresponde al concesionario de labor general, salvo que pacte en contrario con el titular de la concesión minera al que le presta el servicio auxiliar.

(Art. 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-E M. )
Concesión de transporte minero

La concesión de transporte minero confiere a su titular el derecho de instalar y operar un sistema de transporte masivo continuo de productos minerales entre uno o varios centros mineros y un puerto o planta de beneficio, o una refinería o en uno o más tramos de estos trayectos.

(Art. 23 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-EM. )
Concesión minera

La concesión minera es aquella que otorga a su titular el derecho a explorar y explotar los recursos minerales que se encuentran dentro del área solicitada en el petitorio minero.

( Art. 9 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-EM. )

Constancia de pequeño productor minero o de productor minero artesanal

La constancia de pequeño productor minero o de productor minero artesanal es el documento legal a través del cual se acredita que un productor minero cumple con las condiciones legales para ser calificado como pequeño o como artesanal, a fin de poder acceder a los diferentes beneficios que le otorga las normas mineras a quien cuente con tal calificación (por ejemplo, pagar un monto menor por derecho de vigencia o por penalidades).

(Arts. 7, 8, 9 y 12 de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. Ley 27651. Arts. 5, 7, 12 y 14 del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. D.S. 013-2002-EM.)

Contaminación sonora

La contaminación sonora es la presencia de niveles de ruido que exceden los límites máximos permisibles en el ambiente exterior o en el interior de las edificaciones, generando riesgos a la salud y el bienestar humano.

Se entiende por ruido al sonido no deseado que molesta, perjudica o afecta a la salud de las personas. Así, el ruido puede alterar el descanso, el trabajo, el sueño y la comunicación. Puede llegar también a dañar el oído y conducir a otras reacciones adversas.

(Art. 3 inciso c) del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, D.S. 085-2003-PCM.

LATORRE ESTRADA, Emilio: Medio Ambiente y Municipio en Colombia. Citado por ANDALUZ, Carlos: Derecho Ambiental – Ambiente Sano y Desarrollo Sosrtenible: Deberes y Derechos)

Contaminante del aire

Un contaminante del aire es la sustancia o elemento que en determinados niveles de concentración genera riesgos a la salud y al bienestar humano.

Los estándares de calidad ambiental del aire consideran los niveles de concentración máxima de los siguientes elementos:

  • Dióxido de azufre (SO2)
  • Material particulado (PM-10)
  • Monóxido de carbono (CO)
  • Dióxido de nitrógeno (N02)
  • Ozono (O3)
  • Plomo (Pb)
  • Sulfu ro de hidrógeno (H2S)
( Arts. 2 y 4 del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire, D.S. 074-2001-PCM.)
Control del terreno

El control de terreno es una operación mediante la cual se estabilizan los esfuerzos tectónicos del macizo rocoso, para evitar el desprendimiento de rocas. Las actividades para las que se realizan el control de terreno son:

•  En la minería subterránea; y.

•  En la minería a cielo abierto

(Arts. 177 - 200 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, D.S.046-2001-EM.)
Crédito fiscal

El crédito fiscal es el monto constituido por la suma del Impuesto consignado por separado en los comprobantes de pago que respaldan las operaciones de compras gravadas.

http://www.sunat.gob.pe

(Guía de constitución y formalización de empresas)
Código de señales y colores

El Código de Señales y Colores es un sistema para colorear las instalaciones, las partes de equipos u otros artículos, con varios colores predeterminados que permite facilitar su identificación y señalar las zonas, materiales y equipos. Se debe utilizar porque permite un rápido reconocimiento de la existencia de peligro y proporciona una mayor seguridad a los trabajadores.

Se puede encontrar en el Anexo 11 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera D.S. N° 046-2001-EM.

(Art. 6 y 92 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, D.S. 046-2001-EM.)
Declaración anual consolidada

La declaración anual consolidada (DAC), es una declaración jurada mediante la cual los titulares mineros informan al Ministerio de Energía y Minas sobre las actividades desarrolladas en el año previo. Al respecto, todos los titulares mineros están obligados a presentar anualmente dicha declaración, incluidos los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales.

(Art. 50 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-EM.

Art. 89 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 03-94-EM.

Ministerio de Energía y Minas. Guía para presentar la Declaración Anual Consolidada 2005.)
Declaración anual de compromiso previo

La declaración anual de compromiso previo es la presentación de un informe escrito donde se señalan todas las actividades de desarrollo sostenible, contenidas en el compromiso previo del titular minero, que se hayan realizado en el ejercicio anterior.

Se debe presentar ante la Dirección General de Minería hasta el 30 de setiembre de cada año.

(Art. 5 del D.S. 042-2003-EM.)
Declaración de Impacto Ambiental

La Declaración de Impacto Ambiental es el estudio que tiene como propósito evaluar los impactos ambientales e impactos sociales causados por proyectos clasificados como categoría I (proyectos que potencialmente no involucran impactos significativos) y determinar los compromisos ambientales y sociales asumidos por el titular minero para mitigar o impedir tales impactos.

(Arts. 36 y 37 del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. D.S Nº 013-2002-EM.

Ministerio de Energía y Minas . Guías para la formalización de declaración de impacto ambiental en las actividades desarrollas por los pequeños productores mineros y mineros artesanales. Pág. 2 y 3)
Derecho de vigencia

El derecho de vigencia es el pago que debe realizar todo titular minero, con el fin de mantener vigente su concesión minera o su petitorio.

(Art. 39 del texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-EM.)
Drenaje

El drenaje es la operación que se realiza en la actividad minera con el fin de evacuar el agua de una labor minera por medio de la gravedad, a través de canales y en algunos casos utilizándose sistemas de bombeo.

(Art. 209, 210 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, D.S. 046-2001-EM.)
ESSALUD

Es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, cuya finalidad es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de: i) prevención y promoción de la salud; ii) recuperación de la salud; iii) promoción social; iv) económicas; y, v) maternidad. Tales prestaciones corresponden al régimen contributivo de la seguridad social en salud, en un marco de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso a los servicios de salud.

Para mayor detalle sobre ESSALUD así como sobre el proceso de inscripción del trabajador en dicha entidad, se recomienda revisar la Guía de Constitución y Formalización de Empresas elaborada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, disponible en la siguiente página web:

http://www.mypeperu.gob.pe/Catalogolibros

(Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Guía de constitución y formalización de empresas).
Equipo de emergencia

El equipo de emergencia es un conjunto de personas organizadas, integrado por trabajadores y supervisores de los diferentes niveles. El fin de este equipo es dar respuestas a todo tipo de emergencias que se presenten en los diferentes lugares del centro de trabajo o unidad de producción, en las zonas de superficie así como al interior, tales como incendios, asentamientos de minas, inundaciones, derrumbes o deslizamientos, etc.

(Art. 6 y 114 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, D.S. 046-2001-EM.)
Ergonomía

La ergonomía es el estudio sistemático o evaluación de la productividad y eficiencia del hombre con relación al lugar y ambiente de trabajo. Su propósito es el diseño de equipos adecuados que permitan mejorar los métodos de trabajo empleados, lo cual genera un bienestar al trabajador, reduciendo el estrés y la fatiga e incrementando el rendimiento y la seguridad del trabajador.

(Art. 6 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, D.S. 046-2001-EM.

Instituto de Seguridad Minera. “Compendio del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera”. Pág.11)
Escritura pública de constitución

La escritura pública de constitución es el documento legal que elabora un notario público para inscribir a una empresa en Registros Públicos.

Para mayor detalle sobre cómo tramitar una escritura pública de constitución de empresa, se recomienda revisar la Guía de Constitución y Formalización de Empresas elaborada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, disponible en la siguiente página web:

http://www.mypeperu.gob.pe/Catalogolibros

(Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Guía de constitución y formalización de empresas).

Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado

El Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado es el estudio que tiene como propósito evaluar los impactos ambientales e impactos sociales causados por proyectos mineros clasificados como categoría II; es decir, proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables.

(Art. 36 del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, D.S. 013-2002-EM.

Art. 4 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley 27446.)
Estándar de calidad ambiental

El estándar de calidad ambiental (ECA) es el nivel de concentración máxima de contaminantes del aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que se recomienda no exceder para evitar riesgo significativo a la salud de las personas y del medio ambiente.

(Art. 31 de la Ley General del Ambiente, Ley 28611.)
Estándar de calidad ambiental del aire

El estándar de calidad ambiental del aire es aquél que considera los niveles de concentración máxima de contaminantes en el aire (dióxido de azufre, plomo, ozono, etc.), el cual no es recomendable exceder para evitar riesgos a la salud humana y al medio ambiente.

( Art. 2. del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire, D.S. 074-2001-PCM.)
Estándares de calidad ambiental del ruido

Los estándares de calidad ambiental para ruido establecen los niveles máximos de ruido en el ambiente que no deben ser excedidos para proteger la salud humana.

(Considerando del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, D.S. 085-2003-PCM.)
Exploración

La exploración es la actividad minera que se realiza con el fin de demostrar las dimensiones, posición, características mineras, reservas y valores de los yacimientos mineros.

( Art. 8 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-EM )
Explosivos

Los explosivos son los compuestos químicos susceptibles de descomposición muy rápida que generan instantáneamente gran volumen de gases a altas temperaturas, y presión ocasionando efectos destructivos.

(Art. 6 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, D.S.046-2001-EM)
Explotación

La explotación es la actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento. Para tal efecto, el ciclo típico de la minería subterránea es: perforación, voladura, acarreo y transporte fuera de la mina (rieles o ruedas). Para el caso de minas superficiales, el proceso comprende: perforación, voladura, carguío y transporte. El método de explotación superficial es empleado por la gran minería e implica altas producciones.

( Art. 8 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-EM. )
Exámenes especiales

Los exámenes especiales son las acciones de fiscalización adicionales a las establecidas dentro del programa anual de fiscalización.

(Art. 5 del Reglamento de fiscalización de actividades mineras, D.S. 049-2001-EM. )
Fiscalización de actividades mineras

La fiscalización de actividades mineras consiste en la ejecución de acciones dirigidas a controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los titulares mineros. En tal sentido, mediante la fiscalización se busca determinar el cumplimiento de las normas y estándares, tanto de seguridad e higiene minera como de protección y conservación ambiental, entre otras; a fin de disponer las medidas correctivas que correspondan.

(Art. 5 del Reglamento de fiscalización de actividades mineras, D.S. 049-2001-EM

Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a Gobiernos Regionales y Locales del Año 2004, D.S. 038-2004-PCM.

Art. 14 de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, Ley 27651.)
Gestión de las operaciones mineras

La gestión de las operaciones está a cargo del titular de la actividad minera y se realiza procurando que las operaciones, servicios y actividades conexas se efectúen cumpliendo con los estándares establecidos por la ley, permitiendo ejecutar operaciones y proporcionar servicios de manera segura. Los encargados de hacer cumplir los estándares antes mencionados, serán el titular de la actividad minera conjuntamente con sus administradores del nivel superior.

La autoridad regional debe verificar el cumplimiento de la normativa de seguridad e higiene en las actividades de minería a pequeña escala del ámbito de su jurisdicción.

( Título Tercero. Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. D.S. Nº 046-2001-EM.

Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a Gobiernos Regionales y Locales del Año 2004. Aprobado por D.S. 038-2004-PCM ).
Gestión de seguridad e higiene minera

La gestión de seguridad e higiene minera busca una correcta administración de los aspectos relacionados con la salud y seguridad en la actividad minera, con el fin de proporcionar un ambiente de trabajo seguro y saludable. Está a cargo del titular de la actividad.

(Art. 6 y Capítulo II del Título Segundo del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, D.S. 046-2001-EM.)

Impacto ambiental

Es toda alteración, modificación o cambio en el ambiente o en algunos de sus componentes, de cierta magnitud y complejidad, originado por los efectos de la acción o actividad humana. Entre los componentes que pueden verse alterados o modificados por tales impactos se encuentran: i) el componente físico-químico (clima, agua, aire, suelo); ii) el componente biológico (fauna, flora y ecosistemas); y, iii) el componente social (salud, cultura, aspectos socioeconómicos, etc.).

(Material del curso “Estudios de Impacto Ambiental: Aspectos Socio-Económicos” dictado por el instituto IDEA de la PUCP. ANDALUZ, Carlos. “Derecho Ambiental – Ambiente Sano y Desarrollo Sostenible: Deberes y Derechos. Pág. 123.)

Impacto social de la actividad minera

El impacto social de la actividad minera es el cambio producido por dicha actividad, en sus diferentes fases (exploración, explotación, beneficio, labor general, transporte y cierre), en el estilo de vida de una comunidad, alterando diversos aspectos de su desarrollo social y económico.

(Ministerio de Energía y Minas. Guía de Relaciones Comunitarias.)
Impuesto Bruto

El Impuesto Bruto es la suma de los impuestos aplicados a cada operación de venta gravada por periodo tributario. Una vez determinado se efectúan las deducciones que se hayan producido por descuentos que el contribuyente hubiera otorgado, por la anulación de las ventas efectuadas o por exceso en el Impuesto consignado en el comprobante de pago, siempre que se encuentren respaldados por notas de crédito o notas de débito, según corresponda.

http://www.sunat.gob.pe

( Guía de constitución y formalización de empresas)
Impuesto General a las Ventas

Es el tributo que paga el contribuyente como comprador en las operaciones que realiza día a día a través de quienes le venden o le prestan servicios. Cuando se actúa como vendedor se debe abonar al fisco el IGV que resulte de las transferencias realizadas.

(Guía de constitución y formalización de empresas)

Impuesto a la Renta

El Impuesto a la Renta es el impuesto que grava los ingresos que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Asimismo, grava los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes.

Por tanto, los pequeños productores mineros y los mineros artesanales serán sujetos de este impuesto, por cuanto realizan operaciones comerciales (venta de minerales).

http://www.sunat.gob.pe

(Art. 1 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. D .S. 179-2004-EF)
Informe de fiscalización

El informe de fiscalización es el documento que debe presentar el funcionario encargado de la fiscalización como resultado de las acciones de control que llevó a cabo. Dicho informe debe contener la descripción de la unidad supervisada, las observaciones y recomendaciones formuladas al titular minero, los plazos otorgados para su cumplimiento, entre otros datos.

A partir del mismo, la autoridad competente emitirá la resolución que contenga las observaciones y/o sanciones que correspondan a las operaciones mineras fiscalizadas.

(Art. 5 del Reglamento de Fiscalización de Actividades Mineras, D.S. 049-2001-EM.

Art. 14 de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, Ley 27651.)
Informes semestrales

Los informes semestrales son documentos que los titulares de la actividad minera deben presentar ante la autoridad regional competente dando cuenta del avance de las labores de rehabilitación señaladas en el plan de cierre de minas detallado que haya sido aprobado. Dicho informe deberá contener información detallada respecto de la ejecución de las medidas comprometidas para el semestre inmediato siguiente y los resultados del programa de monitoreo de las áreas ya rehabilitadas.

Subsiste la obligación de presentar los informes semestrales luego del cese de operaciones hasta la obtención del certificado de cierre final.

(Art. 29 del Reglamento del Cierre de Minas, D.S. 033-2005-EM.

Norma que establece disposiciones relativas a la culminación de las transferencias programadas a los Gobiernos Regionales y Locales, D.S. 068-2006-PCM

Ministerio de Energía y Minas. Guía para la elaboración del Cierre de Minas. )
Inspección de fiscalización

La inspección de fiscalización es el proceso de observación mediante el cual se examinan o detectan situaciones críticas de prácticas, comportamientos, condiciones, equipos, materiales y estructuras de las operaciones mineras fiscalizadas.  

(Art. 5 del Reglamento de fiscalización de actividades mineras, D.S. 049-2001-EM)

Instrumentos de manejo de las Áreas Naturales Protegidas

Los instrumentos de manejo son documentos de planificación de carácter general que guían la gestión de las Áreas Naturales Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE). Estos documentos se dan por tipo de recurso y actividad y son aprobados por el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) con participación de los sectores competentes correspondientes.

Los planes, una vez aprobados por la autoridad nacional competente, constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las Áreas Naturales Protegidas.

(Art.18 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley 26834.)
Inventario de pasivos ambientales mineros

El inventario de pasivos ambientales mineros es el documento que contiene: i) el registro de los pasivos ambientales mineros identificados a nivel nacional; ii) los riesgos inherentes a los mismos; y, en los casos que se pudiera determinar, iii) el nombre del responsable de los pasivos. Dicho documento debe actualizarse permanentemente a iniciativa del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) o de terceros, en función de los informes técnicos y legales correspondientes.

Cabe precisar que el inventario inicial de pasivos ambientales mineros ya fue aprobado por el MINEM mediante Resolución Ministerial 290-2006-MEM publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 19 de junio del 2006.

(Arts. 7 y 8 del Reglamento de pasivos ambientales de la actividad minera, D.S. Nº 059-2005-EM.

Art 1 de la Resolución Ministerial 290-2006-MEM-DM que aprueba el inventario inicial de pasivos ambientales mineros.)
Labor general

La labor general es la prestación de servicios auxiliares, tales como ventilación, desague, izaje o extracción, a 2 o más concesiones de distintos concesionarios.

Para tener el derecho a prestar los servicios auxiliares que comprenden las actividades de labor general es necesario pasar por un proceso de concesión de labor general.

(Arts. 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-EM. )
Libro de protección y conservación del medio ambiente

El libro de protección y conservación del ambiente es aquel donde se registran los hallazgos y recomendaciones que resultan de las inspecciones realizadas tanto por personal autorizado de la empresa minera como por las autoridades regionales en temas de protección y conservación del ambiente.

Este libro es llevado por el titular minero, debiendo estar foliado y ser destinado exclusivamente al uso descrito en el párafo anterior.

(Art. 5 del Reglamento de fiscalización de actividades mineras, D.S. 049-2001-EM.)

Libro de seguridad e higiene minera

El libro de seguridad e higiene minera es aquel donde se registran los hallazgos y recomendaciones que resultan tanto de las inspecciones realizadas por personal autorizado de la empresa minera como de las acciones de fiscalización en temas de seguridad e higiene que realizan los funcionarios del gobierno regional.

Este libro es llevado por el titular minero y debe estar foliado y ser destinado exclusivamente para este uso. Las observaciones y medidas indicadas en el libro deben ser realizadas en los plazos anotados, informando de su cumplimiento a la autoridad regional.

(Art. 6 y 14 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, D.S 046-2001-EM)

Licencia municipal de funcionamiento

Es el permiso para que una empresa desarrolle sus operaciones en un determinado local o establecimiento. Debe ser concedido por el municipio distrital o provincial correspondiente, de acuerdo a la Ley de Promoción y Formalización de la MYPE, Ley 28015. Para mayor detalle, se recomienda revisar la Guía de Constitución y Formalización de Empresas elaborada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, disponible en la siguiente página web:

http://www.mypeperu.gob.pe/Catalogolibros

(Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Guía de constitución y formalización de empresas).

Límite máximo permisible

El límite máximo permisible es la medida de concentración de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión y que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, el bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es legalmente exigible.

( Art. 32 de la Ley General del Ambiente, Ley 28611)
Memoria anual

La memoria anual es el documento elaborado por el Jefe del Área Natural Protegida, donde se describe la ejecución de los programas y actividades específicas llevadas a cabo a lo largo del año, así como el cumplimiento de las estrategias del plan maestro.

(Art. 40 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, D.S. 038-2001-AG.)
Micro y pequeña empresa (MYPE)

Es toda unidad económica constituida por una persona natural o persona jurídica, bajo cualquier forma u organización empresarial dedicada a la extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Entre sus características: i) Micro empresa: El número de trabajadores es de 1 a 10 y el nivel de ventas asciende hasta 150 UIT; y, ii) Pequeña empresa: El número de trabajadores es de 1 a 50  y el nivel de ventas es a partir del 150 UIT hasta 850 UIT.

(Arts. 8, 9, 10 y 55 del Reglamento de la Ley General de la Pequeña y Microempresa, D.S. 030-2000-ITINCI).

 

 

Minería a cielo abierto

La minería a cielo abierto o también conocida como minería a tajo abierto, es la actividad que permite realizar la extracción de minerales metálicos o no metálicos de manera superficial, pudiendo utilizar para dicho fin máquinas mineras de gran escala.

(Enciclopedia Libre Wikipedia.)
Minería subterránea

La minería subterránea es la actividad que se realiza cuando se explota un recurso minero mediante la excavación de un terreno cuya extracción a cielo abierto no es económicamente rentable o aceptable socialmente. Para realizar minería subterránea será necesario construir túneles, pozos, chimeneas y galerías.

( Enciclopedia Libre Wikipedia)
Minuta de constitución

Es el documento privado elaborado y firmado por un abogado, que contiene el acto o contrato (constitución de la empresa) que se debe presentar ante un notario para su elevación a escritura pública. Cabe señalar que para la constitución de una micro o pequeña empresa, la utilización de la minuta es opcional, ya que el interesado puede acudir directamente ante un notario y suscribir una declaración de voluntad.

Para mayor detalle sobre cómo elaborar una minuta de constitución de empresa, se recomienda revisar la Guía de Constitución y Formalización de Empresas elaborada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, disponible en la siguiente página web:

http://www.mypeperu.gob.pe/Catalogolibros

(Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Guía de constitución y formalización de empresas).
Participación ciudadana

Consiste en la participación activa de la ciudadanía en el proceso de autorización y realización de proyectos mineros, siendo especialmente importante la intervención de quienes podrían ser impactados por las operaciones materia de consulta.

Es importante señalar que el proceso de participación ciudadana siempre forma parte de la evaluación de los proyectos de pequeña minería o minería artesanal que clasifican como categoría II y en consecuencia, presentan un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.

(Art. 2 inciso 5 y Art. 3 del Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios de Ambientales en el Sector Energía y Minas, R.M. 596-2002-EM - DM.

Art. 50 del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, D.S. 013-2002-EM.)

Pasivos ambientales mineros

Son las instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras que se encuentran abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población y del medio ambiente.

(Art. 2 de la Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, Ley 28271. Art. 4 incisos 4 y 5 del Reglamento de pasivos ambientales de la actividad minera, D.S. 059-2005-EM.)

Perforación y voladura

La perforación y voladura es una operación que se realiza para abrir huecos en las rocas, utilizando explosivos y sus accesorios. Dicha operación permite fragmentar el área del material rocoso requerida.

(Carlos López Jimeno. “Manual de perforación y voladura”).
Persona jurídica

Es una organización que, a diferencia de una persona natural, tiene existencia legal pero no física, debiendo ser representada por una o más personas naturales. Su principal característica es que tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos tienen derecho a su patrimonio ni responden por sus deudas. Sin embargo, esta última característica no se aplica a todos los tipos de personas jurídicas habiendo algunas en las cuales sus socios responden solidariamente con su patrimonio. Su existencia comienza el día de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, salvo disposición distinta de la ley.

(Arts. 77 y 78 del Código Civil).

Petitorio

El petitorio es la solicitud mediante la cual se requiere el otorgamiento de una concesión minera. Cada oficina que se encargue del proceso de otorgamiento de concesiones debe llevar un Libro de Actas foliado y sellado para efectos de determinar la prioridad en la presentación de los petitorios, cuya recepción se efectua en estricto orden de llegada.

(Art.118 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-82-EM. Art.12, 13, 14 y 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros, D.S. 018-92-EM)

Plan de Emergencias Mineras

El Plan de Emergencias Mineras es el documento guía que establece de manera comprensiva: i) las medidas que se deben tomar en diferentes situaciones de emergencias; ii) las responsabilidades de los individuos ante emergencias; iii) las responsabilidades de las secciones dentro de la concesión; iv) los recursos de la organización disponible para su uso; v) las fuentes de ayuda fuera de la organización; vii) los métodos y procedimientos generales que deben seguir ante emergencias; viii) las autoridades que toman decisiones ante emergencias; ix) los requisitos para implementar procedimientos dentro del departamento; x) la capacitación y práctica de procedimientos de emergencia; y, xi) las comunicaciones y los informes exigidos.

(Art. 6 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, D.S. 046-2001-EM.)
Plan de cierre de minas

El plan de cierre de minas es un instrumento de gestión ambiental conformado por acciones técnicas y legales destinadas a rehabilitar el área utilizada o perturbada por la actividad minera.

La rehabilitación se llevará a cabo mediante la ejecución de medidas que deben realizarse antes, durante y después del cese de operaciones.

(Art. 7 inciso 12 del Reglamento para el Cierre de Minas. Decreto Supremo 033-2005-EM.)

Plan de cierre de minas conceptual

El plan de cierre conceptual es el documento que se elabora en la etapa de estudio de factibilidad del proyecto minero y se incluye en la Declaración de Impacto Ambiental o el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, según corresponda.

(Art. 9 del Reglamento de Plan de Cierre de Minas. D.S. 033-2005-EM.

Ministerio de Energía y Minas. Guía para la elaboración del Plan de Cierre de Minas. Pág. 7.)
Plan de cierre de minas detallado

Es la actualización del plan de cierre conceptual de acuerdo al resultado de todos los estudios realizados durante el planeamiento final y etapas de diseño del proyecto. Debe contener un estimado de los costos de las actividades de rehabilitación que se proponen durante la operación y cierre de la mina así como de las actividades de desmantelamiento, cuidado y mantenimiento post cierre. Además debe incluir los escenarios de cierre progresivo, temporal y final.

(Ministerio de Energía y Minas. Guía para la elaboración del Plan de Cierre de Minas. Págs. 7 y 8.)
Plan de cierre de pasivos ambientales mineros

Es el documento que debe elaborar el responsable de la remediación de pasivos ambientales, en el cual se detalla los estudios, obras y acciones que aquél debe realizar para controlar, mitigar y eliminar, en lo posible, los riesgos y efectos contaminantes producidos a la población y al medio ambiente por los pasivos ambientales generados.

(Art. 6 de la Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, Ley 28271.)

Plan de contingencia

El plan de contingencia es el documento donde se establecen las medidas que se tomarán ante situaciones de emergencia, desastres naturales y derrames de productos. Asimismo, en dicho plan se establecen las acciones de remediación o alternativas que se implementarán cuando el monitoreo indique que los planes de prevención y mitigación ejecutados no están obteniendo los objetivos deseados.

(Ministerio de Energía y Minas. Guía para la formulación de declaración de impacto ambiental en las actividades desarrolladas por los pequeños productores mineros y mineros artesanales. Pág. 4.)
Plan de manejo ambiental

El plan de manejo ambiental es el documento donde se establecen las acciones y programas que se implementarán antes y durante el proyecto, con el objeto de atenuar los impactos negativos que genere la obra y compensar la pérdida de elementos importantes del ecosistema, del ambiente construido, del patrimonio cultural o de las relaciones sociales. Es decir, es el documento donde se esquematizan las obligaciones ambientales que asume el titular minero para la ejecución del proyecto.

(Ministerio de Energía y Minas. Guía para elaborar Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado. Pág. 35)

Plan de manejo social

El plan de manejo social es parte integrante de la Declaración de Impacto Ambiental o del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado que tiene por finalidad analizar los efectos de las operaciones mineras sobre las personas, sus relaciones, su economía y su cultura; así como determinar las medidas a tomar para potenciar los impactos positivos y minimizar o eliminar los impactos negativos.

Para mayor información se recomienda revisar la Guía para la Formulación de Declaración de Impacto Ambiental y la Guía para elaborar Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados que se encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Energía y Minas:

http://www.minem.gob.pe/dgaam/normas

(Ministerio de Energía y Minas. Guía para elaboración de EIAsd.

Ministerio de Energía y Minas. Guía para la Elaboración de la DIA.

Ministerio de Energía y Minas. Guía de Relaciones Comunitarias Pág. 10.)
Plan director

Es el documento que define los lineamientos de políticas y planeamiento estratégico de las Áreas Naturales Protegidas en su conjunto, por lo que constituye el instrumento máximo de planificación y orientación del desarrollo de dichas áreas. Se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura, con el visto bueno del Jefe del INRENA y con opinión favorable del Consejo de Coordinación del SINANPE.

(Art.20 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley 26834. Art. 35 y 36 del Reglamento de Áreas Naturales Protegidas, D.S. 038-2001-AG)

Plan maestro

Constituye el documento de planificación estratégica de más alto nivel para la gestión del Área Natural Protegida. Se aprueba uno para cada Área Natural Protegida. En dicho documento deben definirse, entre otra información, la zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del área; y, la organización, objetivos, planes específicos requeridos y programas de manejo.

Es aprobado, previa revisión en el comité de gestión o su equivalente, mediante Resolución Jefatural del INRENA con una vigencia de 5 años.

(Art. 20 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley 26834. Art. 37 del Reglamento de Áreas Naturales Protegidas, D.S. 038-2001-AG.)

Planes de manejo de recursos

Los planes de manejo de recursos recogen la relación de las acciones orientadas a cumplir a cabalidad con los objetivos de creación del Área Natural Protegida. Son aprobados mediante Resolución de Intendencia de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas.

Dichos planes pueden contener las acciones de protección, monitoreo, seguimiento, pautas de uso, registro de datos acerca de poblaciones, repoblamiento, reintroducción, traslado y extracción de especies nativas, así como erradicación de especies exóticas; recuperación, regeneración y restauración del hábitat, evaluación del potencial económico, entre otras actividades. En todo caso, estos planes deben elaborarse recogiendo los criterios establecidos en el plan director y el plan maestro respectivo.

(Art. 38 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, D.S. 038-2001-AG)
Planes de uso público

Los planes de uso público son instrumentos de planificación específicos, que se desarrollan siguiendo los lineamientos del plan maestro y como parte integrante de éste. En ese sentido, definen con mayor detalle los criterios, lineamientos, prioridades y límites del uso público del Área Natural Protegida. Son aprobados mediante Resolución de Intendencia de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas.

(Art. 38 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, D.S. 038-2001-AG)
Planes operativos

Los planes operativos son instrumentos de planificación anual para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas. En ellos se establece la forma en que deberán implementarse las estrategias establecidas en el plan director y en el plan maestro, a través de los programas respectivos, en concordancia con las políticas institucionales. Son aprobados mediante Resolución de Intendencia de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas.

Contienen los programas y actividades específicas que la administración del Área Natural Protegida requiere para el logro de los objetivos de su creación, definiendo las metas cuantitativas y cualitativas, los costos necesarios para su implementación, las responsabilidades y los medios de verificación para el correspondiente seguimiento, supervisión y evaluación.

( Art. 39 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, D.S. 038-2001-AG .)
Planta artesanal

Conforme a lo señalado en el artículo 10 de la Ley 27651, son productores mineros artesanales aquéllos que se dedican habitualmente y como medio de sustento a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos En tal sentido, no está permitido instalaciones que el uso de maquinaria o equipos mecánicos en dichos procesos.

(Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas)
Planta móvil o portátil

Corresponden a las señaladas en el artículo 44 del D.S. 03-94-EM. Para la instalación de un aplanta móvil o portátil no es necesario solicitar concesión de beneficio ni autorización de funcionamiento sino únicamente avisar a la autoridad del inicio de sus operaciones. Al respecto, debe tenerse presente que en el respectivo documento ambiental se le debe requerir al titular minero el desarrollo de ingeniería detallada tanto para las instalaciones de la planta de procesos como para la construcción del depósito de residuos (relaves), pad de lixiviación y pozas de colección de solución, las mismas que deben ser evaluadas con la misma exigencia técnica que las concesiones de beneficio.

(Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas
Planta piloto

Su objetivo es hacer pruebas metalúrgicas como parte de las campañas de exploraciones, más no obtener producción permanente. Por tal razón, una planta piloto debe incluirse (de ser aprobado) en las evaluaciones ambientales para exploración, por un tiempo limitado no mayor de 6 meses y bajo un programa detallado de investigaciones metalúrgicas que justifique su instalación. Las exigencias sobre la disposición de residuos debe ser la misma que se requiere para instalaciones adscritas a concesiones de beneficio.

(Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas)
Programa anual de fiscalización

El programa anual de fiscalización es el documento que contiene las acciones de control a ejecutarse en cada operación minera. En tal sentido, dicho programa establece el ámbito de la fiscalización, el número de inspecciones por año, el número de días, las acciones a realizarse, los factores de verificación y el presupuesto necesario para las fiscalizaciones.

La autoridad competente para establecer el programa anual de fiscalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal es el gobierno regional de la jurisdicción donde se realice la actividad a fiscalizarse.

(Art. 5 y 29 del Reglamento de fiscalización de actividades mineras, D.S. 049-2001-EM.)
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental

Es el documento que debían presentar (al Ministerio de Energía y Minas) los mineros que se encontraban operando y no contaban con estudios ambientales aprobados a la fecha de publicación de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal (2002), con el fin de comprometerse a realizar las acciones e inversiones necesarias para reducir los niveles de contaminación de sus emisiones y/o vertimientos. El plazo para presentarlo venció el 31 de diciembre del 2003, por lo que ningún titular de pequeña minería y minería artesanal estaría facultado actualmente para presentarlo.

(Art. 18 de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. Ley que establece plazo para la adecuación y manejo ambiental para la pequeña minería y la minería artesanal, Ley 28073.)

Programa de monitoreo

Es el programa donde se establecen, documentan y actualizan los puntos de control y los procedimientos para el monitoreo de una operación minera. En tal sentido, los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales deben monitorear sus operaciones de acuerdo a lo establecido en el programa mencionado. El resultado de dicho monitoreo es enviado a la autoridad regional. Asimismo, el programa de monitoreo es utilizado por los funcionarios para la fiscalización de las operaciones mineras.

(Art. 2 del Reglamento del Título Décimo Quinto del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, sobre el medio ambiente,

 Guía para la formulación de declaración de impacto ambiental en las actividades desarrolladas por los pequeños productores mineros y mineros artesanale). 

Prospección

La prospección es una actividad más elaborada que el cateo y consiste en la investigación que conduce a determinar áreas de posible mineralización, por medio de indicaciones químicas y físicas, medidos con instrumentos o técnicas de precisión.

( Arts. 1 y 2 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-EM. )
Registro de Derechos Mineros

Es el registro a cargo de la SUNARP en el cual el interesado puede inscribir sus derechos mineros (concesiones mineras; de beneficio; de labor general; los contratos que se celebren sobre las concesiones referidas; otros actos que declaren, trasmitan, modifiquen, limiten o extingan obligaciones, derechos y atributos que correspondan a las concesiones; etc.). Es importante que un pequeño productor minero o productor minero artesanal inscriba sus derechos mineros en la SUNARP ya que, solo así, éstos surten efectos frente al Estado y a terceros.

(Arts. 1 y 6 del Reglamento de inscripciones del registro de derechos mineros, Resolución 057-2005-SUNARP-SN. Arts.106 y 163 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-EM.)

Registro Único de Contribuyentes

Es el registro informático que contiene los datos de identificación, obligaciones tributarias e información vinculada a las actividades económicas de los contribuyentes. Se encuentra a cargo de la SUNAT. Cuando el contribuyente se inscribe en dicho registro obtiene su número de RUC el cual se otorga de manera gratuita e inmediata, con carácter permanente siendo de uso exclusivo del titular.

El número de RUC que se asigne es de uso obligatorio para cualquier gestión que se realice ante la administración pública.

( Art. 1 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes, D.L. 943. Guía de constitución y formalización de empresas).

Renuncia parcial

Mediante la renuncia parcial el titular de una concesión minera, de manera voluntaria, renuncia a una parte del área de la misma, no pudiendo el área que retenga ser menor a una cuadrícula de 100 hectáreas.

( Art. 50 del Reglamento de Procedimientos Mineros, D.S. 018-92-EM)
Reportes de monitoreo

Son aquéllos que deben proporcionar los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales de manera regular a la autoridad regional, con el fin de informar del cumplimiento de las normas ambientales y de los compromisos ambientales asumidos en los programas de monitoreo. Permiten a los funcionarios que realizan la fiscalización, verificar la información proporcionada por dichos titulares y corroborar el cumplimiento de tales normas y compromisos.

(Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a Gobiernos Regionales y Locales del Año 2004, D.S.038-2004-PCM. Ministerio de Energía y Minas. Guías de Fiscalización Ambiental- Sub Sector Minería. Págs. 26 y 27.)

Reportes estadísticos

Los reportes estadístico son obligaciones que deben cumplir todo productor minero a pequeña escala, siendo de dos tipos:

  • Los reportes mensuales de avances y producción, los cuales se presentan ante la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas (DGM), según formulario y dentro del plazo de 10 días hábiles de finalizado el mes.
  • Las estadísticas de incidentes y accidente los cuales se presentarán ante la DGM según los formatos contenidos en los Anexos Nº 12 y 13º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera D.S.Nº 046-2001-EM, dentro de los diez (10) días calendario de vencido cada mes.

( Art. 129º del reglamento de Seguridad e higiene minera D.S. Nº 046-2001-EM.

Ministerio de Energía y Minas. Guías Mineras 2005. Pág.15.)
Régimen General del Impuesto a la Renta

Es el régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría, es decir, aquellas rentas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores; que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Dentro de ésta categoría se incluyen los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes.

(Art. 1 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, D.S. 179-2004-EF)

Sistemas de ventilación

Los sistemas de ventilación son el conjunto de acciones que se deben realizar para dotar de aire limpio las labores de trabajo de acuerdo a las necesidades del personal, las máquinas y para evacuar los gases, humos y polvos suspendidos que pudieran afectar la salud del trabajador.

(Art. 204 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. D.S. 046-2001-EM.)
Sostenimiento

El sostenimiento es la acción de mantener estabilizadas paredes, techos y pisos de las labores mineras, mediante una adecuada construcción técnica.

(Art. 187° - 194° del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera D.S. N° 046-2001-EM.)
Supervisores mineros

Los supervisores mineros son las personas nombradas por el titular minero a cargo de un área de trabajo y con autoridad sobre un grupo de trabajadores. El supervisor minero debe estar calificado por sus conocimientos, experiencia y capacitación para organizar el correcto desempeño de los trabajos que se encuentran a su cargo y debe conocer las normas de seguridad aplicables a su área.

(Art. 21º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. D.S. Nº 046-2001-EM.

Instituto de Seguridad Minera. “Compendio del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera”, Pg. 5)
Talleres previos

Son procedimientos de consulta convocados y organizados por la autoridad regional del lugar donde se pretende desarrollar el proyecto de pequeña minería o minería artesanal. Se realizan, dependiendo de la magnitud e importancia del proyecto. Su número es determinado por la autoridad regional competente, en función de la envergadura del proyecto y su incidencia territorial. Pueden estar a cargo de la autoridad regional, del titular del proyecto o de la entidad que elaboró el estudio de impacto ambiental semidetallado.

(Art. 3.1 del Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambiéntales en el Sector de Energía y Minas, Resolución Ministerial Nº 596-2002-EM- DM.)

Transporte, carga, acarreo y descarga

El transporte, carga, acarreo y descarga es el conjunto de operaciones que consiste en la limpieza o remoción del material derribado por la voladura, mediante la utilización de maquinarias o en forma manual. Dicho material deberá ser movilizado en vagonetas o carros mineros hacia las tolvas o echaderos.

(Art. 238, 240, 251, 252 y 253 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. D.S.046-2001-EM.)
Términos de referencia

Los términos de referencia son los lineamientos técnicos bajo los que se orienta el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd), es decir, definen los objetivos y alcances de cada uno de los temas y estudios que se desarrollarán en el EIAsd.

Todos los términos de referencia no son iguales, ya que los mismos se encuentran en función del tipo de proyecto y de las particularidades ambientales de la zona donde se desarrollará el mismo.

(Art. 39 del Reglamento de La Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, D.S. 013-2002-EM.

Ministerio de Energía y Minas . Guía para la clasificación ambiental de las actividades desarrolladas por los pequeños mineros. Pág. 5)
Zonas de amortiguamiento

Son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas que por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área. Son establecidas en el plan maestro del Área Natural Protegida. Las actividades que se realicen en dichas zonas no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida.

(Art. 25 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley 26834. Art. 61 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, D.S. 038-2001-AG.)

Zonas reservadas

Las zonas reservadas son aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponda como tales. Dichas zonas son establecidas por el Ministerio de Agricultura.

Las zonas reservadas forman parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE) y por lo tanto quedan sujetas a las disposiciones que corresponden a las Áreas Naturales Protegidas, con excepción de su carácter definitivo.

(Art.13 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley 26834.

Art. 59 del Reglamento de Áreas Naturales Protegidas, D.S. 038-2001-AG.)

Áreas de conservación regional

Son aquellas áreas que teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE). Los gobiernos regionales pueden gestionar ante el INRENA la tramitación de un área de conservación regional en su respectiva  jurisdicción. Su creación se realiza por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros y refrendado por el Ministerio de Agricultura.

(Art. 7 y 11 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley 26834.)

Áreas naturales protegidas

Son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Con excepción de las áreas de conservación privadas, son de dominio público y no pueden ser adjudicadas en propiedad a los particulares. 

(Art. 108 de la Ley General de Ambiente, Ley 28611. Arts. 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley 26834.)

Índices de frecuencia y severidad

El índice de frecuencia mide el número de accidentes fatales e incapacitantes por cada millón de horas hombre trabajadas. Se calcula diviendo el número de accidentes x 1,000,000 entre las horas de hombre trabajadas.

Para la fórmula anterior, el número de accidentes comprende la suma de los accidentes incapacitantes más los accidentes fatales.

El índice de severidad mide el número de días perdidos o cargados por cada millón de horas hombre trabajadas. Se calcula diviendo el número de días perdidos o cargados x 1,000,000 entre las horas hombre trabajadas.

(Art. 6 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, D.S. 046-2001-EM.)