BASE LEGAL

  1. Decreto Supremo Nº014-92-EM Texto Único Ordenado en la Ley General de Minería
    • Art.50º - Los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada conteniendo la información que se precisará por Resolución Ministerial. Esta información tendrá carácter confidencial.
  2. Resolución Ministerial N° 184-2005-MEM/DM, de fecha 13 de mayo de 2005, se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada - DAC.
  3. Decreto Supremo Nº042-2003-EM. Establece un Compromiso Previo como Requisito para el Desarrollo de Actividades Mineras y Normas Complementarias.
  4. Resolución Ministerial N° 356-2004-MEM/DM, de fecha 17 de septiembre de 2004, se aprobó el formato de la Declaración Jurada de Compromiso Previo y de Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible a que se refiere el D.S. 042-2003-EM.
  5. Resolución Ministerial N° 192-2008-MEM/DM, de fecha 25 de abril de 2008, se aprobó el formato de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible a que se refiere el D.S. 042-2003-EM.
  6. Resolución Directoral N° 085-2010-MEM/DGM, de fecha 7 de mayo de 2010, fija como fecha límite de la presentación de la Declaración Anual Consolidada 2009 el día 30 de Junio de 2010.
  7. Resolución Directoral N° 077-2011-MEM/DGM, de fecha 15 de abril de 2011, fija como fecha límite de la presentación de la Declaración Anual Consolidada 2010 según el cronograma señalado.
  8. Resolución Directoral N° 083-2012-MEM/DGM, de fecha de publicación 16 de mayo de 2012, fija como fecha límite de la presentación de la Declaración Anual Consolidada 2011 según el cronograma señalado.
  9. Resolución Directoral N° 119-2013-MEM/DGM, de fecha de publicación 6 de mayo de 2013, fija como fecha límite de la presentación de la Declaración Anual Consolidada 2012, según el cronograma señalado.
  10. Resolución Ministerial N° 248-2014-MEM/DM, aprueban formularios mediante los cuales los titulares de la actividad minera, incluyendo los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales cumplan con la presentación de los muestreos y/o testigos que señala el artículo 71 del reglamento de diversos títulos del TUO de la Ley General de Minería.
  11. Resolución Directoral N° 130-2014-MEM/DGM, de fecha de publicación 2 de junio de 2014, fija como fecha límite de la presentación de la Declaración Anual Consolidada 2013, según el cronograma señalado.
  12. Resolución Directoral N° 0350-2015-MEM/DGM, de fecha de publicación 22 de mayo de 2015, fija como fecha límite de la presentación de la Declaración Anual Consolidada 2014, según el cronograma señalado.
  13. Resolución Directoral N° 0050-2016-MEM/DGM, de fecha de publicación 09 de abril de 2016, fija como fecha límite de la presentación de la Declaración Anual Consolidada 2015, según el cronograma señalado.
  14. Resolución Directoral Nº 0048-2016-MEM/DGM, de fecha de publicación 7 de Abril de 2016, que Aprueban formatos mediante los cuales los titulares de la actividad minera deberán presentar la información de muestreos y/o testigos a que se refiere el D.S. Nº 021-2015-EM, así como el Manual de Recepción y Entrega de Información Técnica de Muestreos y/o Testigos.
  15. Resolución Directoral N° 0257-2017-MEM/DGM, de fecha de publicación 22 de abril de 2017, fija como fecha límite de la presentación de la Declaración Anual Consolidada 2016, según el cronograma señalado.
  16. Resolución Directoral N° 0109-2018-MEM/DGM, de fecha de publicación 30 de abril de 2018, fija como fecha límite de la presentación de la Declaración Anual Consolidada 2017, según el cronograma señalado.
  17. Resolución Directoral N° 0046-2019-MEM/DGM, de fecha de publicación 28 de Febrero de 2019, fija como fecha límite de la presentación de la Declaración Anual Consolidada 2018, según el cronograma señalado.
  18. Resolución Directoral N° 0378-2020-MEM/DGM, de fecha de publicación 11 de Junio de 2020, fija como fecha límite de la presentación de la Declaración Anual Consolidada 2019, según el cronograma señalado.
  19. Resolución Directoral N° 0073-2021-MEM/DGM, de fecha de publicación 7 de Abril de 2021, fija como fecha límite de la presentación de la Declaración Anual Consolidada 2020, según el cronograma señalado.


    (*) Cabe precisar que conforme la modificación del D.S. 042-2003-EM, mediante el D.S. Nº052-2010-EM , el Anexo IV de la Declaración Jurada de Compromiso con el Desarrollo Sostenible, será presentado en el mismo plazo y bajo las mismas disposiciones referidas al procedimiento de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC).

INSTRUCCIONES GENERALES

  1. La DAC tiene carácter de Declaración Jurada y los datos deben ser veraces y reflejo de la realidad.
  2. La DAC contiene en el Anexo III el formulario en el que podrán realizar la Declaración Jurada para la Acreditación de la Producción y/o Inversión Mínima para cada concesión que incurra en dicha obligación (Art 38° Y Art 41 ° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM). Para dicha acreditación tendrán que adjuntar las liquidaciones de venta y/o copia escaneada de la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta según corresponda.
  3. La DAC además contiene en el Anexo IV el formato de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible a que se refiere el Art 5° del Decreto Supremo N° 042-2003-EM.
  4. Los titulares mineros deberán cambiar su Clave Secreta la primera vez que ingresen a la página Web del Extranet del MEM (http://extranet.minem.gob.pe).
  5. Bajo ninguna circunstancia la D.G.M. ni las oficinas de las DREMs o su equivalente en la región correspondiente, recibirán formularios impresos.
  6. Luego de enviar Ia DAC vía Internet el titular podrá imprimir la información enviada y en la esquina superior derecha de la primera página encontrará el número de recurso con el que la DAC ingresó al MEM, con dicho número podrá confirmar si envió correctamente su declaración.
  7. La actualización de los Datos Generales del Titular sólo podrá realizarse a través de la Oficina de Caja Trámite del Ministerio de Energía y Minas, mediante un documento dirigido a la DGM.
  8. Para validar las cesiones y/o transferencias de derechos mineros que hayan sido declaradas en el formulario, los titulares tienen plazo para presentar, hasta una semana después de haber enviado la declaración, a través de la Oficina de Caja Trámite copia simple de la(s) Ficha(s) Registral(es) de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). En caso contrario se aplicará la sanción correspondiente.
  9. El formulario de la DAC distingue a los titulares según los siguientes criterios: el régimen tributario al que pertenecen, la cantidad de hectáreas que abarcan sus derechos mineros, y si al 31 de diciembre del año declarado estaban calificados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales.
  10. Si tiene alguna consulta comunicarse con la Dirección General de Minería, o con las Direcciones Regionales de Energía y Minas, o escribir al correo electrónico declaraciones@minem.gob.pe.

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